¿Cómo evaluamos?
Criterios de evaluación y promoción responsables del proceso de evaluación:
– Directivos.
– Docentes.
– Estudiantes.
– Padres de Familia.
– Comunidad educativa en general.
¿Cómo es la evaluación?
El sistema de evaluación se reglamenta por el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009
Este Decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
La evaluación es integral y formativa en tanto incluye los siguientes procesos: valoración del desempeño científico, tecnológico y humanístico de los estudiantes, bajo criterios institucionales previamente establecidos y socializados; valoración por parte del propio estudiante, sus compañeros y el docente.
Escala de evaluación
Criterio de promoción
Un estudiante será promovido al siguiente grado cuando cumpla con los siguientes criterios:
– Haya asistido como mínimo al 75% de las clases programadas.
– Al finalizar el cuarto periodo académico haya obtenido desempeños Superior, Alto, o básico en todas las áreas.
Criterio de no promoción
Un estudiante no será promovido al grado siguiente cuando:
– Haya dejado de asistir a un 25% o más de las actividades pedagógicas programadas para el año lectivo.
– Al finalizar el cuarto periodo académico, presente desempeño bajo en dos o más áreas.
– El educando obtenga desempeño bajo en una área después de realizar nivelación final en una o varias asignaturas con desempeño bajo de esa área.
La reprobación de un grado implica que el estudiante debe realizarlo nuevamente en el siguiente año lectivo y será potestativo del colegio determinar la continuidad del estudiante en la Institución cuando sus actuaciones contradigan lo establecido en el Manual de Convivencia, Sentencia 037 del 1995, Sentencia T 366 de 1997; y se hayan agotado los recursos estipulados en la Ley de la Infancia y Adolescencia.
En el caso de los estudiantes de grado undécimo además de las consideraciones descritas en los criterios de promoción, deberán cumplir con las horas de Servicio Social establecidas en el P.EI y acorde a la Resolución número 4210 de septiembre de 1996.